2a./J. 81/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO CONTRA LEYES. VACATIO LEGIS. CARENCIA DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR UNA LEY DURANTE ESE PERIODO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 289
Cuando para la iniciación de vigencia de un dispositivo existe el período que la doctrina denomina vacatio legis, durante él los particulares no pueden ejercitar la acción de amparo por carecer de interés jurídico para impugnar una ley que aún no ha entrado en vigor y que por lo mismo no puede obligar a los particulares a cumplirla, en razón de que durante dicho período la ley no puede ser obligatoria. En consecuencia, si un particular se dice afectado por los efectos autoaplicativos de la norma, carece de interés jurídico para reclamarla en amparo antes de su entrada en vigor.
Precedentes
Amparo en revisión 1166/95. Jerónimo, S.A. de C.V. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Ma. Alejandra de León González.
Amparo en revisión 1202/95. Martha Camarena Cortés. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Amparo en revisión 1279/95. María del Carmen Villarreal Moreno. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.
Amparo en revisión 1394/95. Farmacéutica Marco's, S.A. de C.V. 1o. de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Amparo en revisión 1677/95. Jorge Miguel Mejía Palma. 1o. de diciembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
Tesis de Jurisprudencia 81/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Nota: Esta tesis de jurisprudencia se publicó nuevamente en el tomo III, Enero de 1996, pág. 39, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con su ejecutoria.