2a./J. 2/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO DEL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL. SU ARTICULO 26 CONTRAVIENE EL ARTICULO 89, FRACCION I DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 66
El artículo
274 de la Ley del Seguro Social
establece el recurso de inconformidad que los patrones pueden interponer ante el Consejo Técnico, en contra de algún acto definitivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la forma y términos que establezca el reglamento, sin que en dicho precepto se encuentre prevista la existencia de algún otro recurso administrativo. Ahora bien, el artículo
26 del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social
, al establecer el recurso de revocación, introduce una instancia adicional no prevista en dicho precepto de la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro de ésta, con lo que va más allá de lo establecido por la ley, en contravención al artículo
89, fracción I de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en revisión 716/93. Servicios Marítimos Ves, S. de R. L. de C.V. 30 de agosto de 1993. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel.
Amparo directo en revisión 1160/95. Cocoa Constructora, S.A. de C.V. 25 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Amparo en revisión 1458/95. Cocoa, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 1510/95. Cocoa Constructora, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo directo en revisión 1520/95. Humberto Corres Sierra. 8 de diciembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 2/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de doce de enero de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Genaro David Góngora Pimentel, Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.