2a./J. 46/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
DERECHO AL ASCENSO. EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y CRITERIOS PARA DETERMINARLO, NO VULNERA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES NI EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 530
El precepto citado establece que para cubrir las vacantes definitivas o provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación, se seleccionará a los trabajadores que tengan: a) la categoría o rango inmediato inferior; b) ser apto para el puesto; y c) mayor capacitación, antigüedad, aptitud demostrada y productividad acreditada. En este sentido, la norma exige tomar en consideración los criterios de productividad y de antigüedad, junto con el grado de capacitación y de aptitud para determinar el ascenso de los trabajadores, de forma que por mandato legal esta decisión no puede basarse en uno solo, aunado a que en la evaluación de los criterios precisados deben respetarse los derechos humanos de los trabajadores y eliminarse las prácticas que propicien situaciones de discriminación prohibidas por la ley. En ese tenor, el artículo en cuestión no vulnera los derechos de los trabajadores ni el principio de progresividad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 620/2013. Sindicato de Trabajadores Democráticos de Empresas Elaboradoras de Productos Alimenticios en General de la República Mexicana. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Amparo en revisión 644/2013. Sindicato Auténtico de Trabajadores de la Nueva Fábrica Nacional de Vidrio, S.A. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Amparo en revisión 25/2014. Jorge Reyes Meléndez y otros. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Amparo en revisión 46/2014. José González Figueroa y otros. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 56/2014. José Alfonso Bouzas Ortiz y otros. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Tesis de jurisprudencia 46/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril de dos mil catorce.