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IV.2o.A.83 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2006645
- Clave de tesis
- IV.2o.A.83 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1923
- Publicación
- 2014-06-06
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, DEBE NEGARSE CONTRA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS, PUES LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN ÉSTE CUENTAN SÓLO CON UNA EXPECTATIVA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y A LA OBTENCIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1923
De la fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los actos reclamados en el juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión, en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual, el órgano jurisdiccional, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Por otro lado, de los artículos 128, 129 y 131 de la Ley de Amparo, en vigor desde el 3 de abril de 2013, deriva que, hecha excepción de los casos en que deba concederse de oficio, la suspensión se otorgará siempre que: a) la solicite el quejoso y, b) no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; pudiéndose conceder aun respecto de aquellos actos ejemplificados en el artículo 129 mencionado, si a estimación del juzgador, la negativa de la suspensión puede ocasionar mayor perjuicio al interés social y siempre en el entendido de que, cuando se aduzca un interés legítimo, la suspensión se concederá cuando también se acredite un daño inminente e irreparable a la pretensión del quejoso, en caso de que se niegue e igualmente se determine el interés social que justifique su otorgamiento, tomando en cuenta, finalmente, que la concesión de la medida cautelar no podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda. Por otro lado, del artículo 134, párrafos primero y tercero, constitucional, se colige que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, y que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En el contexto referido, se concluye que los procedimientos de licitación para la contratación de obra pública o servicios, representan una actividad de la administración, encaminada a la satisfacción de un interés colectivo y, por tanto, es a través de éstos que típicamente se efectúa una tarea de orden público; por eso, para efectos de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, es innegable que la sociedad está interesada en que se proteja el ejercicio de los recursos para la satisfacción de sus propias necesidades, aunado a que por el carácter de acto administrativo que corresponde a esa actividad, goza en principio de una presunción de legalidad y validez. Asimismo, dado que el objeto de la licitación es asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en la contratación de obra pública o servicios, los particulares participantes en los concursos o licitaciones no adquieren, con su sola participación y menos aún con la mera intención de participar en el concurso, el derecho a la adjudicación del contrato para la ejecución de la obra o la prestación del servicio, sino sólo la prerrogativa a participar en una competencia justa y la expectativa de que, al final del procedimiento, la voluntad de contratar del Estado, vaya a su favor, mediante la adjudicación del contrato y la obtención de la contraprestación económica respectiva. Por lo anterior, en los casos en que un aspirante a participar en un procedimiento licitatorio, por considerarse indebidamente excluido, solicita el amparo contra dicha exclusión y la suspensión del procedimiento licitatorio, ésta, por regla general, deberá negarse, pues mientras que el procedimiento de licitación representa en sí, típicamente, una cuestión de orden público e interés social, que debe salvaguardarse por disposición legal y constitucional, el particular cuenta sólo con un interés individual en que legítimamente se le permita intervenir en el procedimiento y con la mera expectativa de que eventualmente se le adjudique el contrato y se le otorgue la contraprestación económica respectiva, intereses cuya afectación no resulta de mayor trascendencia que la ocasionada al interés colectivo si el procedimiento licitatorio se paraliza, privando a la colectividad del beneficio concreto que, de continuar habría obtenido, máxime cuando se trata de una obra a ejecutarse con recursos de vigencia calendarizada, pues el riesgo de pérdida del beneficio colectivo es todavía mayor si la licitación se suspende, además de que acorde a la medida del derecho deducido por el quejoso, el perjuicio que resentiría es, en todo caso, uno que jurídica y materialmente es posible restaurar en las condiciones ordinarias mediante la sentencia de amparo, si se acredita en cuanto al fondo la violación alegada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 195/2013. Construcciones Industriales Catsa, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez.
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