P. XXXIII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TURISMO. EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA SE INTEGRARÁ ENTRE OTROS MIEMBROS, POR OCHO ROTATORIOS, POR CADA TRES AÑOS, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 164
El citado precepto establece que el Consejo aludido contará con una Junta de Gobierno que se integrará por veintinueve miembros conformados por quince designados por el Gobierno Federal: a) Uno de la Secretaría de Turismo; b) Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; c) Uno del Fondo Nacional de Fomento al Turismo; d) Ocho rotatorios, por cada tres años, de las entidades federativas; y e) Cuatro rotatorios, por tres años, de los Municipios turísticos; así como por catorce restantes que serán representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos. Dicha conformación, en cuanto a la representación de las entidades federativas, viola el principio de seguridad jurídica, en tanto que éstas únicamente podrán acceder a la Junta de Gobierno por designación directa del Gobierno Federal, sin tener certeza sobre los lineamientos que deberán observarse para garantizar una representación adecuada.
PLENO
Precedentes
Controversia constitucional 71/2009. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 24 de enero de 2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Alberto Pérez Dayán; mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza, respecto de las consideraciones contenidas en esta tesis; votó con el sentido y en contra de las consideraciones: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número XXXIII/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.