P. XXV/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE, SON CONSTITUCIONALES.
[TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 170
Los citados preceptos al prever, respectivamente, la atribución del Ejecutivo Federal para establecer zonas de desarrollo turístico sustentable; la facultad de la Secretaría de Turismo para suscribir convenios o acuerdos de coordinación entre los Estados, los Municipios y el Distrito Federal en esa materia, así como para que éstos participen en la regulación, administración y vigilancia de aquéllas, son constitucionales. Lo anterior es así, ya que el hecho de que se otorgue la atribución al Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría de Turismo, para establecer zonas de desarrollo turístico sustentable, mediante una declaratoria específica, corresponde a la finalidad de contar con una política homogénea en las áreas a las que se dará tal carácter, para su desarrollo y protección e, inclusive, para la coordinación de su apoyo económico. Por otra parte, la atribución otorgada a la Secretaría de Turismo para suscribir convenios o acuerdos de coordinación entre los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, a fin de que colaboren en la administración y supervisión de las referidas zonas, así como para evaluar, regular, administrar y vigilar el cumplimiento de aquéllos, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Federal, ya que la coordinación en dichos rubros, a través de esos convenios, no subordina a los diversos niveles de gobierno al Ejecutivo Federal.
PLENO
Precedentes
Controversia constitucional 71/2009. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 24 de enero de 2013. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número XXV/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.