III.1o.C.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DERECHO A LA VIVIENDA. NO SE TRASGREDE CUANDO SE ATIENDE A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1671
Los artículos 25 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado y a una vivienda digna, lo cual tiene su parangón en el derecho interno en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconoce el indicado derecho fundamental; sin embargo, en el ámbito contractual entre particulares privan los principios de autonomía de la voluntad y libre contratación, que si bien no pueden ser ajenos a las repercusiones en la protección del derecho a la vivienda, las partes conservan un margen de discrecionalidad para celebrar actos consensuales que no pueden ser desconocidos, porque ello implicaría violar los apuntados principios, así como el sistema normativo que regula el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 761/2013. Silvia Gómez Rojas. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.