2a. LV/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DEDUCCIONES ESTRUCTURALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA ADOPCIÓN DE UNA FORMA CORPORATIVA DE UNA PERSONA MORAL NO JUSTIFICA MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE PROHÍBAN ABSOLUTA E IRRESTRICTAMENTE GOZAR DE AQUÉLLAS.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 820
Las deducciones estructurales constituyen minoraciones que permiten determinar en forma adecuada los límites del mencionado tributo a efecto de que se contribuya conforme a la auténtica y real capacidad tributaria. Por consiguiente, el elemento constitucionalmente determinante para que una persona moral cubra el impuesto sobre la renta es su capacidad contributiva (que toma en cuenta las deducciones estructurales) y no su estructura corporativa, pues esto último constituye un elemento marginal que, si bien puede válidamente justificar la imposición de medidas de control particulares, no puede avalar la exigencia legislativa de impedir absoluta y de manera irrestricta que se goce de un derecho que deriva directamente de los principios de justicia fiscal, como son las deducciones estructurales.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2424/2012. SC Johnson and Son, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.