2a./J. 72/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA, ALCANCE DE LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN ESTA MATERIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 173
La resolución de un conflicto competencial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo tiene por objeto precisar qué autoridad jurisdiccional debe resolver sobre la existencia o inexistencia de una prestación reclamada atendiendo a la naturaleza de las prestaciones que se exigen por el actor, pero no tiene el alcance de conceder facultades para que, sin previo juicio, dicha autoridad desconozca los derechos y prestaciones que demanda aquél, ni para obligarlo a fundar sus prestaciones o acciones en un ordenamiento legal distinto, al que el actor cree tener derecho. Si el actor ejercita una acción laboral, no se puede, sin previo juicio, obligarlo a que deduzca sus derechos mediante una acción civil o mercantil, y corresponde a las autoridades del trabajo, mediante el debido proceso legal, resolver si el actor tiene derecho a las prestaciones legales que demanda. Queda bajo la responsabilidad del actor ejercitar correctamente sus derechos, de tal manera que en el caso de que ejercite una acción laboral mediante los procedimientos seguidos ante los tribunales del trabajo (en los cuales la contraparte tiene plenitud de derechos para defenderse) y se demuestre que no existía relación laboral, sino una regida por el derecho civil o mercantil, se dictará una sentencia que absuelva al demandado, pero en un juicio en que se cumplan las formalidades esenciales de un procedimiento.
Precedentes
Competencia 37/67. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Federal. 30 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Willebaldo Bazarte Cerdán.
Competencia 248/85. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Coatzacoalcos, Veracruz y el juez Segundo de Primera Instancia de dicha ciudad. 26 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Competencia 282/94. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. 10 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba.
Competencia 342/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Competencia 403/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Piedras Negras, Coahuila. 20 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Tesis de Jurisprudencia 72/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Informe de 1988, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 5, pág. 21.