I.11o.C.55 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. EL ABOGADO QUE INTERVIENE EN NEGOCIO PROPIO TIENE DERECHO A SU COBRO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1631
El artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establece que los abogados que intervengan en juicios civiles o mercantiles por derecho propio, cobrarán las costas que fija el arancel, aun cuando no sean patrocinados por otro abogado. Por lo tanto, cuando el interesado lleva, por sí mismo, la dirección de su negocio, ejerciendo la profesión de abogado, debe ser indemnizado en costas, en términos del citado numeral; cuanto más, porque se halla en igualdad de circunstancias que aquella parte que obtiene fallo favorable y fue patrocinada por abogado procurador, por lo que sus trabajos deben ser indemnizados.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/2014. Rafael Mendoza Ventura. 4 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.