2a./J. 61/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PREFERENCIA DE DERECHOS. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION, ES IRRELEVANTE QUE LA PLAZA PRETENDIDA SE ENCUENTRE OCUPADA O VACANTE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 250
Tratándose de reconocimiento del preferente derecho de un trabajador para ocupar un puesto de nueva creación o vacante definitiva en una empresa, pueden suscitarse dos hipótesis, a saber: a).- Que el puesto pretendido por el actor se halle ocupado por distinto trabajador, o b).- Que dicho puesto se mantenga vacante; la presencia de una u otra circunstancia no impide el ejercicio de la acción de preferencia respectiva, no obstante que en el primer caso tenga que contender específicamente con el trabajador ocupante y, en el segundo no. Lo contrario, daría la posibilidad de que se conservaran vacantes los puestos en forma indefinida, generándose una postergación de derechos para demandar y obtener el otorgamiento de un puesto vacante o de nueva creación.
Precedentes
Contradicción de tesis 56/94. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 16 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Tesis de Jurisprudencia 61/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.