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XVIII.4o.15 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE NORMAS AUTOAPLICATIVAS QUE CONTIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SU EFECTIVIDAD ESTARÁ SUJETA A QUE EL QUEJOSO GARANTICE EL INTERÉS FISCAL Y LO ACREDITE ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1928

Precedentes

Queja 35/2014. Jefe del Departamento de Amparo e Instancias Judiciales "3" de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 11 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Efrén Mejía López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Luis Gámez Rocha.

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