2a./J. 65/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO. ES OPERANTE LA DEFENSA DE FALTA DE ACCION (NO DE CONTRATOS SUCESIVOS) QUE SE OPONE EN SU CONTRA, CUANDO EL PATRON OTORGA EL NUEVO CONTRATO EN LA MISMA PLAZA INMEDIATAMENTE DESPUES DE VENCIDO EL TERMINO DEL ANTERIOR O MEDIANDO TIEMPO, PERO ANTES DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 275
Si el patrón otorga el nuevo contrato en la misma plaza inmediatamente después de vencido el término del anterior o mediando tiempo, pero antes de la presentación de la demanda en que el trabajador solicite la prórroga correspondiente, resulta operante la defensa de falta de acción (que en realidad es lo que constituye la llamada excepción de "contratos sucesivos"), en vista de que teniendo ya lo pretendido desde antes de la demanda, ningún derecho procesal le asistía al trabajador para demandar la prórroga de su contrato de trabajo; ello, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten al patrón en el segundo de los supuestos, sobre salarios caídos y otros accesorios.
Precedentes
Contradicción de tesis 22/93. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Tesis de Jurisprudencia 65/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.