III.2o.A.51 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1130
En términos de los artículos 28, 36, 43, 44, 45 y 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco -la cual establece las bases para regular la seguridad pública en la entidad y sus Municipios-, los elementos operativos de las instituciones de seguridad pública no tienen derecho al pago de tiempo extraordinario, toda vez que en dichos preceptos se enlistan las prestaciones de que gozan, dentro de las cuales no se encuentra ésta, máxime que, de conformidad con la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la relación de los miembros de las instituciones de seguridad pública con el Estado es de naturaleza administrativa y se rige por sus propias leyes y reglamentos, por lo que no resulta jurídicamente dable aplicar, ni aun supletoriamente, figuras del derecho laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/2013. Miguel Ángel Arce Ávila. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.