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I.6o.P.49 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

INSTRUCCIÓN. EL DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, INCLUSIVE LAS QUE NO SON SUPERVENIENTES O CONSIDERADAS PARA MEJOR PROVEER, SO PRETEXTO DE QUE SU OFRECIMIENTO ES EXTEMPORÁNEO, POR HABERSE REALIZADO DESPUÉS DE AGOTADA AQUELLA ETAPA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y AL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN II, CONSTITUCIONAL -EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008- (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1165

Precedentes

Amparo directo 400/2013. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza. Nota: Por ejecutoria del 6 de octubre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 180/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes estudiaron circunstancias fácticas distintas y las legislaciones que analizaron tienen matices normativos que no tornan posible asumir que los criterios que emitieron entraron en una contradicción respecto a un mismo punto jurídico.

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