2a. CV/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REGLAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DEBE SER REFRENDADO POR EL JEFE DEL PROPIO DEPARTAMENTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 312
Si un reglamento expedido por el presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
89, fracción I, constitucional
, se circunscribe al ámbito del Distrito Federal, sólo requiere para su validez del refrendo del jefe del Departamento del Distrito Federal, pues de acuerdo con lo establecido en los artículos
92 de la Constitución Federal
y
13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Ejecutivo de la Unión deberán ser refrendados por el secretario de Estado o jefe de Departamento Administrativo respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 155/95. Claudia Angélica Feregrino Toris. Cinco votos. 22 de septiembre de 1995. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Arballo Flores.