2a. LXXXIV/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. EL ARTÍCULO 692, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA CONDICIONA ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 410
Las fracciones referidas, que establecen, respectivamente, que los abogados patronos o asesores legales de las partes, así como los apoderados legales de los sindicatos, deberán acreditar ser abogados, licenciados en derecho o pasantes, para intervenir en los juicios, son de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la obligación que prevén está condicionada expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no se inicie un juicio, faltará un elemento indispensable para que se actualice la carga prevista en las referidas disposiciones y el juicio de amparo promovido en su contra debe sobreseerse.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.