I.3o.C.136 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
VICIOS EN LA MERCANCÍA O EN EL SERVICIO MATERIA DE UN CONTRATO. ES NECESARIA LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES PARA SU CORRECCIÓN O REPOSICIÓN (ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1326
Toda transacción mercantil se encuentra basada en los principios de autonomía de las partes, buena fe y la teoría de los actos propios; sin embargo, entre los principios que busca privilegiar el artículo 383 del Código de Comercio se encuentran el de la conservación de los contratos, la comunicación entre las partes y la expeditez, con el objeto de que a través del medio idóneo de contacto, se logre entre las partes del contrato el conocimiento de los vicios de la mercancía o servicio materia del mismo, a efecto de reponerla o corregirlo y, con ello, privilegiar el tráfico mercantil entre los comerciantes, como oportunidad para la autocomposición; comunicación que, en todo caso, constituirá la prueba de la inconformidad ante tales vicios, en el procedimiento judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/2013. Ems Energy Services México, S. de R.L. de C.V. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.