2a./J. 58/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. LAS SUBDELEGACIONES NO SON AUTORIDADES DE FACTO, PUES SU CREACION DERIVA DE LA REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1984 Y NO DEL ACUERDO NUMERO 304/88 EMITIDO POR EL CONSEJO TECNICO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 281
No es exacto que las Subdelegaciones de dicho Instituto sean autoridades de facto porque su creación no proviene del Ejecutivo, pues con motivo de la reforma a la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se adicionó, entre otros, el artículo
258 D
, donde se establecen las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por tanto, si dicho precepto fue instituido por el Congreso de la Unión en uso de la facultad legislativa que le confiere la Constitución, es evidente que las Subdelegaciones referidas en el citado precepto fueron también su creación, pues a partir de ese momento surgieron a la vida jurídica con todas sus consecuencias legales, correspondiendo así, al Consejo Técnico, en uso de las facultades que le otorga el artículo
253, fracción III
, el establecerlas o suprimirlas administrativamente señalando su circunscripción territorial a través de un acuerdo que no puede considerarse como un acto materialmente legislativo sino eminentemente administrativo, cuyo propósito no es otro que lograr el mejor funcionamiento de la institución para cumplir eficazmente con los fines que le son propios.
Precedentes
Contradicción de tesis 32/93. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Tesis de Jurisprudencia 58/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.