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2a./J. 58/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. LAS SUBDELEGACIONES NO SON AUTORIDADES DE FACTO, PUES SU CREACION DERIVA DE LA REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1984 Y NO DEL ACUERDO NUMERO 304/88 EMITIDO POR EL CONSEJO TECNICO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 281

Precedentes

Contradicción de tesis 32/93. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Tesis de Jurisprudencia 58/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.