2a./J. 87/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 670
El citado precepto establece un procedimiento complejo para determinar la tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolina o diésel en territorio nacional, el cual se compone de la obtención de diversos valores económicos, como son el precio de referencia para cada uno de los distintos combustibles; el costo de manejo y el coste neto de transporte a la respectiva agencia de ventas de Petróleos Mexicanos, así como el margen comercial, entre otros conceptos. Ahora, el hecho de que la porción normativa faculte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir reglas de carácter general, mediante las cuales dé a conocer los elementos para determinar los valores indicados, no viola el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no dejarse en manos de dicha dependencia el cálculo de las tasas respectivas, ya que sólo se le vincula a pormenorizar los términos en los que habrán de obtenerse del mercado los diversos factores que participan en el coste de los combustibles, atendiendo a las operaciones realizadas por cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos, dado que el aludido artículo 2o.-A, fracción I, prevé las diversas operaciones aritméticas que la autoridad hacendaria debe realizar para obtener la tasa aplicable, por lo que no se le faculta a fijar ese elemento esencial de manera discrecional, sino que la propia norma habilitante señala las directrices que deben tomarse en consideración, atendiendo a la naturaleza del fenómeno a cuantificar; de ahí que es la realidad económica que se debe valorar, y no la voluntad de la dependencia, la que determina la trascendencia de esos valores económicos al porcentaje al que ascenderá la tasa respectiva.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 230/2014. Carolina Campos Hernández y otros. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.
Amparo en revisión 267/2014. Humberta Sánchez Montiel. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 319/2014. Lizardo Carreón Bautista. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 207/2014. Adolfo Martínez Flores y otros. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Amparo en revisión 269/2014. Fortunato Domínguez Vázquez. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Tesis de jurisprudencia 87/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de julio de dos mil catorce.