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2a./J. 87/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 670

Precedentes

Amparo en revisión 230/2014. Carolina Campos Hernández y otros. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López. Amparo en revisión 267/2014. Humberta Sánchez Montiel. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Amparo en revisión 319/2014. Lizardo Carreón Bautista. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Amparo en revisión 207/2014. Adolfo Martínez Flores y otros. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Amparo en revisión 269/2014. Fortunato Domínguez Vázquez. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 87/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de julio de dos mil catorce.

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