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2a./J. 70/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA AGRARIA. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 871

Precedentes

Contradicción de tesis 359/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis XII.1o.5 A, de rubro: "AGRARIO. DICTAMEN PERICIAL EN EL JUICIO. LA OMISIÓN DE SU RATIFICACIÓN MOTIVA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 874, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 44/2013. Tesis de jurisprudencia 70/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio de dos mil catorce.

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