2a./J. 70/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA AGRARIA. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 871
De la Ley Agraria y el Código Federal de Procedimientos Civiles -de aplicación supletoria al primer ordenamiento mencionado-, no se advierte que para la validez de la prueba pericial sea necesaria la ratificación del dictamen elaborado por el perito, sino que basta que la persona designada con ese carácter manifieste la aceptación de su cargo y rinda el dictamen correspondiente, lo cual puede llevarse a cabo al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, pues es en este momento procesal en el que las partes del juicio agrario, así como los peritos y testigos, deben concurrir. Por tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial no es motivo para restar valor probatorio a la prueba pericial respectiva, por no ser un requisito legal de su desahogo.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 359/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis XII.1o.5 A, de rubro: "AGRARIO. DICTAMEN PERICIAL EN EL JUICIO. LA OMISIÓN DE SU RATIFICACIÓN MOTIVA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 874, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 44/2013.
Tesis de jurisprudencia 70/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio de dos mil catorce.