VII.4o.P.T.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. DEBE FORMULARSE EN UN SOLO ACTO EN LA AUDIENCIA RELATIVA Y, AUN CUANDO SE OPONGAN EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, NO PUEDE SUSPENDERSE EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1709
Conforme al principio de concentración que establece el artículo 186 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, el procedimiento laboral tiende a centralizar las cuestiones litigiosas para evitar dilaciones procesales y contribuir a la expeditez de las resoluciones. En este contexto, conforme al numeral 217, fracciones III y IV, de la mencionada ley, la contestación a la demanda debe producirse en un solo acto, sin que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje permita que ésta se suspenda al oponerse alguna excepción de previo y especial pronunciamiento, para sustanciarla y resolverla, con el propósito de que, con posterioridad, continúe en el uso de la palabra el demandado y termine de oponer sus excepciones, ya que este proceder que tolera el fraccionamiento de la contestación a la demanda carece de fundamento legal, sin que puedan considerarse como apoyo los artículos 208 y 209 de dicha ley, que ordenan la tramitación incidental de tales excepciones, pues debe entenderse que estos preceptos se refieren a la forma de sustanciar esas defensas, pero una vez que el demandado ha agotado su contestación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/2014. Secretaría de Comunicaciones del Estado de Veracruz, actualmente Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Estado de Veracruz. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.