I.3o.C.139 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
FRAUDE A LA LEY. CUÁNDO SE COMETE AL AMPARO DE UNA COMPRAVENTA CELEBRADA ANTE NOTARIO PÚBLICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1776
La interpretación sistemática y funcional del artículo 3007, en relación con los diversos 3001, 3003, 3009, 3010, 3013, 3015, 3030, 3031 y 3064 del Código Civil para el Distrito Federal, de los que se desprenden los principios y valores que rigen el sistema del Registro Público de la Propiedad, lleva al conocimiento de que se comete fraude a la ley, si se admite que es oponible a terceros una compraventa celebrada ante notario público respecto de la que se omitió su inscripción en dicho registro y, ante el desconocimiento de la transmisión del inmueble, se realizaron otras operaciones que afectaban el derecho real ínsito a la propiedad del bien, al emplear como normas de cobertura las que establecen que una compraventa celebrada ante notario hace prueba plena de ese pacto y da fecha cierta a su celebración, para así, con fundamento en ellas, eludir el cumplimiento de obligaciones debidamente registradas y garantizadas mediante el inmueble objeto de la enajenación no registrada, por ejemplo, las relativas a la hipoteca, lo que evidentemente está prohibido por la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/2012. Evaristo Ramírez González. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.