2a. XCIV/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO RESPECTO DEL FUNCIONAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL. NO EXISTE CUANDO LA AUTORIDAD REALIZA OTRO SIMILAR AL QUE ORIGINO LA CONCESION DEL AMPARO SI HABIA EXPIRADO EL PERMISO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 312
Cuando el amparo se concedió contra actos que a la fecha de la promoción de la demanda se encontraban tutelados con un permiso expedido en favor de la quejosa para ejercer determinada actividad comercial y, con posterioridad a la vigencia de dicho permiso, hace valer el incidente de repetición del acto reclamado aduciendo que, no obstante contar con ese amparo, las autoridades pretenden impedirle el ejercicio de su actividad, no puede considerarse que exista la repetición toda vez que los efectos del amparo que, con base en esa autorización se otorgó, tienen vigencia hasta que tenga el derecho debidamente tutelado y acreditado en el juicio, pues es inconcuso que si una vez fenecido ese permiso que sirvió de base para obtener sentencia favorable, la quejosa pretende seguir haciendo valer, por tiempo indefinido, la efectividad de ese pronunciamiento que en realidad derivó de una autorización cuya vigencia estaba supeditada a determinado lapso, en forma alguna puede aceptarse que la autoridad reitere la conducta que ya fue examinada por el juzgador y declarada inconstitucional, pues en todo caso se estaría en presencia de actos susceptibles de ser impugnados mediante la promoción de un nuevo amparo, pero no a través del incidente planteado.
Precedentes
Incidente de inconformidad 92/92. Regina Romero Campos. 15 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.