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2a./J. 75/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE INICIA EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR AQUÉLLA O POR LOS ORGANISMOS DE CUENCA, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 748

Precedentes

Contradicción de tesis 489/2013. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis VI.3o.A.343 A, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EN CUANTO AL MOMENTO EN QUE SURTEN SUS EFECTOS.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 2378, y el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo directo 778/2013. Tesis de jurisprudencia 75/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio de dos mil catorce.

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