2a. XCVIII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISION ADHESIVA EN AMPARO DIRECTO. DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A CUESTIONES CONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 313
El artículo
83, fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo
-que fue agregado en la reforma a la Ley de Amparo, que entró en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho-, establece que quien obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, y que, en este caso, el recurso adhesivo sigue la suerte procesal del principal. En este orden de ideas, válidamente puede concluirse que esa adhesión constituye un verdadero recurso de revisión, sujeto a todas las reglas que lo rigen. De ahí que, si la materia del recurso, tratándose del amparo directo, se limita, en términos del segundo párrafo del precepto y fracción invocadas, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras, la revisión adhesiva también tiene que versar únicamente sobre dicha materia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1008/95. Industrias Astral, S.A. de C.V. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.