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2a. XCVIII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISION ADHESIVA EN AMPARO DIRECTO. DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A CUESTIONES CONSTITUCIONALES.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 313

Precedentes

Amparo directo en revisión 1008/95. Industrias Astral, S.A. de C.V. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.

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