2a./J. 50/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO EN MATERIA AGRARIA. ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 127
La regla establecida en el segundo párrafo del artículo
27 de la Ley de Amparo
, es la de que el agraviado y el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones a cualquier persona con capacidad legal, quien al ser reconocida con ese carácter por el juez de Distrito, gozará de las facultades amplias que señala el precepto que le permitan realizar cualquier acto en el juicio que sea necesario para la defensa del autorizante; dicha regla abarca a los núcleos de población ejidal o comunal, y a sus integrantes en lo individual, a quienes el legislador consideró necesario dar un tratamiento protector; como excepción a esta regla se estableció la exigencia, sólo aplicable a las materias civil, mercantil o administrativa, de que el autorizado señalado por el quejoso y tercero perjudicado, para gozar de las facultades amplias que establece la primera parte del segundo párrafo del precepto citado, debe acreditar que se encuentra legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado.
Precedentes
Contradicción de tesis 10/95. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 30 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Tesis de Jurisprudencia 50/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.