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2a./J. 48/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

CITATORIOS PARA NOTIFICACION EN MATERIA FISCAL. NO ES NECESARIO, PARA SU VALIDEZ, QUE SE DIRIJAN, ADEMAS DE A LA PERSONA MORAL INTERESADA, A SU REPRESENTANTE LEGAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 140

Precedentes

Contradicción de tesis 3/95. Entre las sustentadas por el Primer y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Tesis de Jurisprudencia 48/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.