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I.3o.C.45 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional

PRINCIPIO DE LIBERTAD CONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LOS ARTÍCULOS 31, PRIMER PÁRRAFO Y 32, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONTIENEN UNA LIMITANTE A AQUÉL QUE SE ENCUENTRA JUSTIFICADA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1909

Precedentes

Amparo directo 387/2013. Zapata Hermanos Sucesores, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 352/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 31 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 23 de noviembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 115/2023, el que derivado del  Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 20/2024, y por ejecutoria del 17 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que de los posicionamientos de los tribunales contendientes se advierte que no abordaron problemas jurídicos que compartan notas o elementos similares que evidencien una contrariedad de criterios que merezcan unificarse.

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