XXVII.3o.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROGRAMAS VIALES PARA LA DETECCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL O NARCÓTICOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ASEGURAMIENTO Y REMISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AL DEPÓSITO RESPECTIVO CUANDO SE DETECTA A PERSONAS QUE DAN POSITIVO A LAS PRUEBAS QUE SE PRACTICAN, NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN ADICIONAL NI UNA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARRESTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1913
De los artículos 7, fracción I, 126 y 130 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, se advierte: i) la prohibición a los conductores de vehículos de circular en las vías públicas del Municipio cuando presenten una cantidad de alcohol en aire espirado superior a 0.40 miligramos por litro o bajo la acción de cualquier narcótico; ii) su deber de someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o narcóticos cuando lo solicite la autoridad competente con motivo de la aplicación de los respectivos programas viales; y, iii) que el incumplimiento a lo anterior se sanciona con un arresto administrativo inconmutable de veinte a treinta y seis horas. Luego, si un conductor infringió dichas reglas y se autorizó a los policías de tránsito para asegurar y remitir el automóvil al depósito correspondiente, este proceder no constituye una sanción adicional al infractor ni una garantía para el cumplimiento del arresto administrativo, porque la sanción está específicamente prevista al caso concreto y porque incluso se prevé exceptuar el aseguramiento cuando en el lugar de la detención del automóvil se encuentre otra persona que pueda hacerse cargo de su adecuado manejo, previa petición del conductor, lo que ni siquiera es una consecuencia ineludible de la infracción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/2014. Adrián Soto Rosales. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Adam Azcorra Puc.