XV.5o.22 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FAVORABLE AL ACTOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE NULIDAD DECRETADA, SI EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN NO SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES APLICADAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1584
En el caso especial de procedencia del amparo directo, previsto en el artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, promovido contra sentencias definitivas dictadas en el juicio contencioso administrativo, favorables al actor, resulta imprescindible que concurran todos los requisitos de procedibilidad que configuran el supuesto de procedencia de la demanda, dado que se trata de uno extraordinario, en el que se impugna una resolución que, en principio, resultó favorable al actor en el juicio de nulidad, cualquiera que haya sido el motivo por el que éste concluyó de acuerdo con sus intereses, pues el legislador no distinguió entre resoluciones favorables en orden a distintas causas, como puede ser el tipo de nulidad decretada, de manera que no sería válido que el juzgador de amparo establezca, por vía de interpretación, distinciones que conduzcan a crear supuestos de procedencia frente a uno que, en sí mismo considerado, es ya una norma de excepción de aplicación estricta, donde sólo pueden plantearse temas de inconstitucionalidad de normas generales, siempre que la autoridad demandada interponga el recurso de revisión fiscal, éste sea admitido, estimado procedente y declarado fundado. Consecuentemente, es improcedente el amparo promovido con fundamento en el precepto citado, en términos del artículo 61, fracción XXIII, de la ley de la materia, si en los conceptos de violación no se plantea la inconstitucionalidad de las normas generales aplicadas, por lo que procede decretar el sobreseimiento, con fundamento en el diverso artículo 63, fracción V, del mismo cuerpo normativo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1464/2013. Vía Arrendamientos, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Secretaria: Ma. Oralia Barba Ramírez.