I.11o.C.20 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
COMPETENCIA POR TERRITORIO. LA QUE RIGE RESPECTO DE LAS PARTES, NO PUEDE SER ALTERADA POR LA EXCEPCIÓN QUE OPONGA EL TERCERO LLAMADO A JUICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1622
El llamamiento al juicio de un tercero, es decir, la intervención obligada o forzosa de un extraño a la relación procesal inicial, quien al comparecer opone la excepción de incompetencia por territorio, no puede alterar la regla de competencia por territorio que rige para las partes, menos cuando hay pacto de sumisión expresa en el documento base; ya que en ese supuesto la incompetencia planteada es de índole territorial, que por su naturaleza es prorrogable y no objetiva o funcional, también respecto al tercero, por virtud de que la denuncia del juicio, tiende a sujetar a éste a la decisión que se pronuncie en la sentencia para que pueda surtir efectos de cosa juzgada, no solamente para el demandado sino también para el tercero, por lo que resultaría inconsecuente que se pretendiera que el juicio principal y la intervención accesoria tuvieran que ventilarse en jurisdicciones distintas, y menos aún podría admitirse que el juicio principal pasara al conocimiento de diverso Juez a quien se considera competente respecto del domicilio del tercero en distinta jurisdicción territorial o en atención a las cuestiones relativas al lugar de la ubicación de la cosa, considerando el caso como si se tratara de una acción autónoma o inconexa, pues ello contrariaría el principio de derecho que determina que en los casos de juicio accesorio debe prevalecer la competencia del pleito principal y, por otra parte, la conexidad derivada de la denuncia del juicio a tercero, no constituye un criterio de competencia, sino sólo de vinculación a una resolución procesal. Por tanto, surge la necesidad de que el conflicto se resuelva en un mismo proceso del cual, si ya está conociendo un Juez por virtud del sometimiento de las partes en lo principal, dicha regla de competencia se extiende respecto del tercero, aunado a que en tal supuesto, no sería factible dividir la continencia de la causa, pues ésta supone que en un mismo proceso y en una sola sentencia el Juez resuelva.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/2014. Blanca Evelyn Carrada Luna y otra. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.