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VII.1o.P.T.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

JUECES Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. NO TIENEN SUPERIOR JERÁRQUICO PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1829

Precedentes

Queja 38/2014. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria: María de las Mercedes R. Cabrera Pinzón. Queja 40/2014. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Víctor Daniel Flores Ardemani. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.3o.C. J/8 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero de 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo IV, Libro II, enero de 2014, página 2894, de título y subtítulo: "SENTENCIAS DE AMPARO. LOS JUECES Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CARECEN DE SUPERIOR JERÁRQUICO A QUIEN FORMULARLE EL REQUERIMIENTO PARA ORDENAR SU CUMPLIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2013, resuelta el 3 de junio de 2014 por el Pleno de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito. La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.3o.C. J/8 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero de 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo IV, Libro II, enero de 2014, página 2894, de título y subtítulo: "SENTENCIAS DE AMPARO. LOS JUECES Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CARECEN DE SUPERIOR JERÁRQUICO A QUIEN FORMULARLE EL REQUERIMIENTO PARA ORDENAR SU CUMPLIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).", que es objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 57/2014, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 3/2014, pendiente de resolverse por el Pleno de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito.

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