XVII.2o.P.A.12 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO DE CASACIÓN. NO ES VÁLIDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPRESE EN ÉL ARGUMENTOS EN RELACIÓN CON LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA QUE NO HAYA EXPUESTO ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1931
En atención al sistema penal de corte acusatorio vigente en el Estado de Chihuahua, es indispensable que exista congruencia entre la acusación y la sentencia; por tanto, si el Código de Procedimientos Penales para esta entidad, establece con posterioridad al dictado de una sentencia condenatoria, una audiencia específica para la individualización de las sanciones y la reparación del daño, con citación previa y comparecencia de las partes, no sólo para exponer sus argumentos de apertura y cierre en relación con ese punto, sino también para ofrecer pruebas al respecto; entonces, el juzgador, para determinar las penas que correspondan, debe atender a la legislación aplicable en relación con lo debatido y probado por las partes en esa audiencia; asimismo, si el Ministerio Público solicita la aplicación de una pena superior a las mínimas, es en la mencionada audiencia de individualización de penas y de reparación del daño donde debe exponer fundada y motivadamente su solicitud y probar los hechos en que se base, para dar oportunidad de contraargumentar a la defensa del sentenciado; en consecuencia, no es válido que el Ministerio Público, en el recurso de casación, exprese argumentos en relación con la individualización de la pena que no haya expuesto ante el tribunal oral en el momento procesal oportuno, ya que ese medio tiene como finalidad la revisión del actuar del tribunal respecto de violaciones procesales y/o a derechos humanos, pero no constituye una segunda oportunidad para la representación social para plantear lo que no expuso ni probó en el procedimiento efectiva y oportunamente; lo anterior, por no haber sido materia de contradicción y porque, aun cuando los juzgadores cuenten con amplia facultad para imponer las penas, en el sistema acusatorio deben resolver con base en lo expuesto y probado por las partes, en atención al principio de contradicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/2013. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.
Amparo directo 23/2014. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García.