2a. LXXXV/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AGRARIO. LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO, MOTIVA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 369
En el amparo en materia agraria las autoridades responsables tienen el deber de rendir sus informes justificados dentro del término de diez días y expresar en su caso, el nombre y domicilio del tercero perjudicado, precisar la certeza de los actos reclamados y la posible realización de otros similares o distintos que tengan o puedan tener por consecuencia afectar los derechos agrarios del quejoso, citar los preceptos legales que justifiquen los actos que realmente se hubieran ejecutado o se pretendan ejecutar y si son autoridades agrarias, expresar la fecha en que hayan dictado sus resoluciones agrarias que amparen los derechos del quejoso y, en su caso, del tercero, incluyendo la forma y términos en que aquéllas han sido ejecutadas, así como los actos por virtud de los cuales hubieran adquirido sus derechos, además, el de acompañar a dichos informes copias certificadas de todas las actuaciones del caso y constancias que sean necesarias para determinar con toda precisión los derechos agrarios de los interesados, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
222 a 224 de la Ley de Amparo
, que tienen como finalidad la de proporcionar al juez de Distrito el mayor número de elementos que tiendan al dictado de una sentencia más justa y apegada a la realidad de los hechos; la omisión de estas obligaciones lleva a determinar la reposición del procedimiento a fin de que el juzgador de amparo requiera a las autoridades omisas cumplan con el deber impuesto por la ley y, en su caso, aperciba a éstas con la imposición de la multa correspondiente por desacato.
Precedentes
Amparo en revisión 6292/90. Ejido Otilio Montaño, antes Amilcingo, Cuautla, Estado de Morelos. 18 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.