I.13o.T.100 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. DEBEN CUBRIRSE HASTA EN TANTO SE RESPETE LA JORNADA LEGAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AL FUNDARSE DICHO RECLAMO EN EL RESPETO A LA JORNADA LEGAL Y NO CONTROVERTIRLO EL DEMANDADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1802
Si la acción de pago de horas extras se funda en el respeto de la jornada prevista en el artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el reclamo no es futuro e incierto, pues dicha hipótesis se actualiza cuando se labora en una jornada diaria que supera la permitida por la ley, al referir el trabajador en los hechos constitutivos de su demanda que desempeña sus labores normalmente en una jornada diaria que excede la legal y el demandado no lo controvierte, por lo que debe estimarse que el tiempo laborado en exceso es el resultado de la pretensión derivada de los hechos que se invocaron en la demanda y que no fueron controvertidos, por lo que debe cubrirse su pago, hasta en tanto se cumpla con la determinación del laudo que ordenó el respeto de la jornada legal.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2014. 15 de mayo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.