III.2o.A.53 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. ES LEGÍTIMA LA OPOSICIÓN FORMULADA EXPRESAMENTE POR EL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, EN QUE SE PRETENDE LA SUCESIÓN DE DERECHOS COMUNALES PROMOVIDA POR UNA PERSONA AJENA AL NÚCLEO DE POBLACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA DEROGADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1838
En términos de los artículos 57 y 65 del ordenamiento citado, las tierras, aguas, pastos y montes, en ningún momento dejarán de ser propiedad del núcleo de población. Por tanto, conforme al artículo 533 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, debe reputarse como una oposición legítima la formulada expresamente por el comisariado de bienes comunales en la jurisdicción voluntaria en materia agraria, en que se pretende la sucesión de derechos comunales promovida por una persona ajena al núcleo de población con fundamento en la ley mencionada, habida cuenta que, por la especial situación frente al orden legal aplicable al caso, se acredita la existencia de una posible vulneración al ámbito jurídico agrario de la comunidad. Así, al oponerse parte legítima, en el caso, el propietario de las tierras, el procedimiento de jurisdicción voluntaria debe concluir, máxime que lo fundado o no de tal oposición, en su caso, será materia del fondo del contradictorio en que se cumpla con el debido proceso y la garantía de audiencia a las partes involucradas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/2013. Claudia Antonia Chavarín Díaz. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.