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PC.I.A. J/19 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

NOMBRE COMERCIAL. PARA ACREDITAR SU USO EFECTIVO ES INNECESARIO QUE TAL DENOMINACIÓN TENGA VINCULACIÓN CON LA EXISTENCIA DE UN ESTABLECIMIENTO FÍSICO Y QUE SE UTILICE MATERIALMENTE EN ÉL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1413

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de julio de 2014. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados Carlos Ronzon Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Pablo Domínguez Peregrina, Clementina Flores Suárez, Adela Domínguez Salazar, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Salvador Mondragón Reyes, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Ausente: Jorge Ojeda Velázquez. Disidente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Ponente: Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Secretario: José Hugo Rojas Monroy. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.4o.A.44 A (10a.), de rubro: "NOMBRE COMERCIAL. LA LICENCIA QUE RESPECTO DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE UNA MARCA PREVÉ EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ES TAMBIÉN APLICABLE A LOS DERIVADOS DE AQUÉL.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2191, y el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 64/2013, el sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 658/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 572/2013 (expediente auxiliar 713/2013).

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