XVIII.4o.14 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. FORMA EN QUE DEBE SUSTANCIARSE Y RESOLVERSE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2355
De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo se tramitará en el mismo expediente del juicio principal y se resolverán en una sola sentencia. En su esencia procesal, ello se equipara a una acumulación, ya que tiene por objeto que no existan contradicciones en la solución de ambos. Así, la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal y seguirá la suerte procesal de éste, lo cual permite concluir que, en algunos casos, el amparo adhesivo también puede ser improcedente, y eso llevará a un sobreseimiento respecto de él. Luego, de ser fundados los conceptos de violación en el amparo adhesivo, tendrá que concederse; en cambio, si son infundados, podrá negarse; y, si son inoperantes o inatendibles por negarse el amparo principal, dicho amparo adhesivo quedará sin materia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 562/2013. Javier Ocampo Rivera. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.