III.4o.C.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. EL INCIDENTE RELATIVO PUEDE TRAMITARSE CON UN SOLO DICTAMEN PERICIAL Y AUN CON BASE EN COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL DOCUMENTO CUESTIONADO, A CONDICIÓN DE QUE NO HAYA SIDO POSIBLE LOCALIZAR EL ORIGINAL Y EL PERITAJE RESULTE OBJETIVO, INDEPENDIENTE, CONCLUYENTE Y SU CONTENIDO NO SE ENCUENTRE DESVIRTUADO CON OTRAS PROBANZAS (LEY DE AMPARO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2507
A fin de establecer la autenticidad o falsedad de una firma cuestionada, dentro de un juicio de amparo, el Juez de Distrito puede válidamente apoyarse sólo en el dictamen pericial emitido por el diestro auxiliar, y aun con base en copias fotostáticas del documento cuestionado, lo anterior, siempre y cuando las partes no hayan propuesto perito de su parte y no haya sido posible localizar el original del referido documento, en cuyo caso, la peritación en cita debe ser objetiva, independiente, concluyente y su contenido no debe estar desvirtuado con otras probanzas, máxime si el experto en cita se concretó a advertir y describir la existencia de discrepancias gráficas del orden general y no particular entre la copia cuestionada y los documentos indubitados, lo cual resulta acorde con la materia de su análisis, ante la ausencia del original del documento dubitado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/2013. María Susana Correa García. 12 de septiembre de 2013. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Francisco Javier Villegas Hernández. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.