XVIII.4o.34 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. A TRAVÉS DE ÉSTA NO ES VÁLIDO QUE EL ACTOR INTRODUZCA MODIFICACIONES AL ESCRITO ACLARATORIO DE DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2567
De conformidad con el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, si la actora hace aclaraciones, modificaciones y/o ampliaciones a la demanda al momento de replicar, tales variaciones no deberán ser tomadas en cuenta por la Junta, ya que no obstante que la réplica y contrarréplica están contenidas en la etapa de demanda y excepciones, éstas constituyen alegaciones en relación con las acciones y excepciones que permiten la concentración de la litis, pero no puede considerarse como el momento oportuno para aclarar la demanda o hacerle alguna modificación. Ello, puesto que si bien la fracción VI del mencionado artículo faculta a la actora a replicar, esto se encuentra limitado a refutar la respuesta o argumentos de la contraparte, mas no para aclarar, modificar o variar el sentido de la demanda, pues ello debe realizarse, en su caso, en el momento procesal oportuno, que lo es, cuando en uso de la voz la actora, entre otros aspectos, haya modificado o aclarado la demanda. De ese modo, la Junta no debe tomar en cuenta la aclaración que el actor haga en vía de réplica, con relación a uno de los hechos expuestos en el escrito de aclaración de demanda, puesto que a través de él ya se habían realizado las aclaraciones. Así, mediante la réplica no es válido que el actor introduzca hechos distintos que modifiquen el escrito aclaratorio de demanda, ya que estuvo en posibilidad, en la audiencia de ley, de enmendar su escrito de aclaración, modificación y/o ampliación de los hechos de la demanda, previo a su ratificación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/2013. Embotelladora Aga de México, S.A. de C.V. y otro. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.