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XII.2o.5 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE INSUBORDINACIÓN, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 283 Y 284, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. AL SANCIONARSE DICHO ILÍCITO CON UN AÑO SEIS MESES DE PRISIÓN, CONFORME A LA REGLA ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 123, DICHA PENALIDAD CONSTITUYE EL TÉRMINO MEDIO DE LA PENA, POR TANTO, EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE ES DE TRES AÑOS, ACORDE CON SU NUMERAL 190, FRACCIÓN II.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2517

Precedentes

Amparo en revisión 390/2013. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Morones Dávalos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María del Socorro Avendaño Núñez. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.

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