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PC.IV. J/2 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA CLAUSURA DEFINITIVA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1833

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de mayo de 2014. Mayoría de ocho votos de los Magistrados Jorge Meza Pérez, J. Refugio Ortega Marín, Alejandro Alberto Albores Castañón, María Isabel González Rodríguez, Víctor Pedro Navarro Zárate, Juan Manuel Rodríguez Gámez, Felisa Díaz Ordaz Vera y Martín Alejandro Cañizales Esparza. Disidentes: Sergio Javier Coss Ramos, José de Jesús Ortega de la Peña y Luis Alfonso Hernández Núñez. No integró Pleno: Eduardo Ochoa Torres. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Encargado del engrose: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Juan Carlos Pérez Hernández. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión revisión 86/2013 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 88/2013. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 430/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Tribunal Colegiado de Circuito contendiente no reflejó un criterio propio, derivado de su ejercicio interpretativo, sino que se limitó a aplicar el criterio establecido en la tesis jurisprudencial P./J. 16/96 del Pleno de este Máximo Tribunal, para arribar a la conclusión de que es procedente conceder la suspensión provisional solicitada por el quejoso respecto de los efectos y consecuencias del acto reclamado, a fin de levantar los sellos de clausura impuestos sobre la negociación respectiva.

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