2a./J. 31/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISION FISCAL. NO SE PRESUME LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO CUANDO LA SALA FISCAL SOLO ESTUDIA LA FALTA DE NOTIFICACION, POR EL SEGURO SOCIAL, DEL AUMENTO DEL GRADO DE RIESGO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 237
Una sentencia del Tribunal Fiscal versa sobre la determinación del grado de riesgo de una empresa para los efectos del seguro de riesgos del trabajo, y se presumen la importancia y trascendencia del negocio, en términos del artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, cuando el estudio hecho en esa sentencia trata sobre la validez legal, formal o material, de la resolución administrativa que determina o modifica el grado de riesgo, es decir, sobre si esa determinación o modificación fue legalmente correcta. Pero si, aunque en el juicio fiscal se haya impugnado la resolución que modificó el grado de riesgo de una empresa, la litis analizada en los considerandos de la sentencia no se refiere a la legalidad de esa resolución en sí misma, sino que versa únicamente sobre si esa resolución administrativa fue o no correctamente notificada, no puede decirse que se presuman la importancia y trascendencia del asunto porque haya versado precisamente sobre las cuestiones legales, formales o materiales, que no se estudiaron, ni analizaron, y respecto de las cuales nada se resolvió en la sentencia fiscal.
Precedentes
Contradicción de tesis 31/94. Sustentada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González.
Tesis de Jurisprudencia 31/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.