IX.3o.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUICIO DE NULIDAD. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO INDIRECTO, AL NO EXIGIR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2454
De los artículos 102 a 110 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí no se advierte la exigencia de mayores requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado en el juicio de nulidad que los consignados en los artículos 125 a 137 de la Ley de Amparo, toda vez que ambos ordenamientos instituyen condiciones esencialmente iguales para otorgar esa medida cautelar, sólo con diferencias irrelevantes derivadas de la naturaleza jurídica propia de cada juicio; de ahí que el amparo indirecto sea improcedente contra las resoluciones impugnables a través del juicio contencioso administrativo, si éste no se agota previamente, en acatamiento al principio de definitividad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/2014. Juan Fernando Mejía Hernández. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: María Gabriela Ruiz Márquez.
Amparo en revisión 188/2014. Enrique José Juan Montoya Malacara. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Dalila Quero Juárez. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.