2a. LXXXII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
ACLARACION OFICIOSA DE RESOLUCIONES QUE DECIDEN CONFLICTOS COMPETENCIALES. PROCEDE CUANDO ES INDISPENSABLE PARA LA SOLUCION DE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 269
Las resoluciones dictadas por los tribunales federales en conflictos competenciales pueden ser aclaradas oficiosamente por éstos, en aplicación del artículo
58 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, que otorga a los tribunales la facultad para subsanar las omisiones que noten, así como de los numerales
223 y 226
de tal ordenamiento que regulan la institución de la aclaración de sentencia. Aplicación que procede siempre que sea indispensable precisar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión o bien corregir algún error o defecto de la sentencia para la solución de la controversia, pues dicha aclaración no contradice los principios del proceso, sino que es congruente con éstos.
Precedentes
Aclaración de sentencia en el conflicto competencial 340/94. Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.