XXII.1o. J/5 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE ESTABLECE TARIFAS DEL IMPUESTO RELATIVO, QUEDÓ DEROGADO PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, POR EL ARTÍCULO 13 DE SU LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2578
La Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 17 de octubre de 2013 y la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2014, son de igual jerarquía, ya que ambas fueron emitidas por la Legislatura Local; por ende, el hecho de que aquélla establezca tarifas del impuesto predial, distintas a la prevista en ésta, no genera una contradicción, ya que de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la ley de ingresos referida, la norma de la ley de hacienda mencionada quedó derogada para el Municipio de Corregidora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/2014. Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Armando Antonio Badillo García.
Amparo en revisión 189/2014. Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Günther Demián Hernández Núñez.
Amparo en revisión 241/2014. Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Alfredo Echavarría García.
Amparo en revisión 217/2014. Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Crescenciano Muñoz Gaytán.
Amparo en revisión 222/2014. Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Giménez Miguel, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Alfredo Echavarría García.