2a. LXXV/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
COMPETENCIA LOCAL. A ELLA CORRESPONDEN LOS CONFLICTOS LABORALES PROMOVIDOS CONTRA UNA EMPRESA PROPIETARIA DE UNA MARCA DE EQUIPOS PARA TRATAMIENTOS QUIMICOS, IONICOS, BACTERIOLOGICOS Y DE DESMINERALIZACION DEL AGUA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 282
Del juicio laboral entre una empresa propietaria de una marca de equipos para tratamientos químicos, iónicos, bacteriológicos y de desmineralización del agua, y sus trabajadores, compete conocer a las Juntas Locales, ya que de tal propiedad no se deriva que la actividad de la empresa se comprenda dentro de la industria química, incluida la farmacéutica y de medicamentos, establecida en los artículos
123, Apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 13, constitucional
y
527, fracción I, inciso 13, de la Ley Federal del Trabajo
, ya que por ésta se entiende la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales; por tanto, no basta ser propietario de una marca de equipos en los que puedan utilizarse productos químicos sino que es menester, por regla general, para que se surta la competencia federal, que la empresa de que se trate tenga por objeto directo e inmediato las operaciones inherentes y propias de la rama industrial de que se trata.
Precedentes
Competencia 246/95. Entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el mismo Estado. 2 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.