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2a. LXVIII/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCION DE TESIS. EXISTE CUANDO SE DAN CRITERIOS OPUESTOS Y SOLO UNO SE SUSTENTA EN RAZONES EXPRESAS.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 283

Precedentes

Contradicción de tesis 38/93. Sustentada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del mismo Circuito. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/2006-PL , resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el doce de junio de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por la Primera Sala en la contradicción de tesis 80/2000-PS y el sostenido en las contradicciones de tesis 127/2001-SS, 33/94 y 38/93 de la Segunda Sala, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por la Primera Sala en la contradicción de tesis 99/2005-PS y las sostenidas por la Segunda Sala, en las contradicciones de tesis 127/2001-SS, 33/94 y 38/93. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 93/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 5, con el rubro: " CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE CONFIGURARSE AUNQUE UNO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SEA IMPLÍCITO, SIEMPRE QUE SU SENTIDO PUEDA DEDUCIRSE INDUBITABLEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO ."

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