2a. LXIX/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO. EL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA SU PRESENTACION, NO EXCEDE LOS LIMITES DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 284
El artículo
49 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
, que establece un plazo de siete meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal para la presentación del dictamen de estados financieros y dispone que el presentado fuera de dicho plazo no surtirá efectos, no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica que limitan la facultad reglamentaria prevista en el artículo
89, fracción I, constitucional
, pues en lo relativo al primero, no establece ningún elemento de las contribuciones, sino que regula una obligación tributaria de naturaleza formal o adjetiva, distinta de la obligación de pago, que no está protegida por el principio de legalidad tributaria en tanto no se traduce en una disminución patrimonial equiparable a la derivada de la imposición del tributo; y en lo relativo al segundo, porque se limita a complementar y detallar los artículos
32-A y 52 del código
, los cuales imponen a ciertas categorías de contribuyentes, la obligación de presentar el dictamen de sus estados financieros, siendo el propio legislador quien en el segundo de los preceptos citados encomienda al reglamento la determinación de las reglas para la presentación de dicho dictamen.
Precedentes
Amparo en revisión 1948/94. Proveedora de Señales y Dispositivos para Tránsito, S.A. de C.V. 16 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.